Si es trabajador/a del Sistema Especial de Empleados del Hogar y se ha visto afectado por una reducción de jornada o el empleador ha extinguido su contrato

Los/as Empleadas de Hogar podrán solicitar a partir del martes 5 de mayo el subsidio extraordinario por falta de actividad desde la fecha que suspendió dicha actividad, los trámites se reconocerán con carácter retroactivo.

¿En qué casos se reconoce el derecho de subsidio para los/as Empleados/as de Hogar? 

Tendrá derecho al subsidio extraordinario por falta de actividad si,  con anterioridad al 14 de marzo estaba de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar

del Régimen General de la Seguridad Social,  se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

  • Ha dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios  con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
  • Se ha extinguido su contrato de trabajo por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y esta extinción se debe a la crisis sanitaria del COVID-19 .

¿Qué Formularios son necesarios para tramitar que su Empleado/a tramite su subsidio?

¿Dónde y cómo se presentan los documentos?

Si la Empleada dispone de DNI electrónico, certificado digital o usuario cl@ve puede presentar la solicitud de subsidio y los documentos:  

  1. A través de la página WEB del S.E.P.E., adjuntando la declaración responsable del empleador (tantas declaraciones responsables como empleados tenga).
  2. A través de la página WEB de la AGE. adjuntando la declaración responsable del empleador (tantas declaraciones responsables como empleados tenga):

https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/registro_rec

Si NO dispone de DNI electrónico, certificado digital o usuario cl@ve puede enviar los formularios a través de cualquier oficina de Correos dirigido a la siguiente dirección: Unidad Subsidio Empleadas de Hogar – Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal – Calle Condesa de Venadito, 9. 28027 Madrid.

Preparando todos los documentos cumplimentados y firmados en un sobre.

  • Declaración responsable del Empleador Modelo de solicitud del empleador
    Solicitud prestación de subsidio de la Empleada  Modelo de solicitud SEEH
    Copia DNI/NIE del Empleador/a y de la Empleada.
  • En caso de despidos, incluir la Carta de Liquidación y Finiquito y/o Resolución de Baja en la SgSc.

¿Hay situaciones incompatibles con el subsidio?

Son varias las situaciones incompatibles con este subsidio como por ejemplo:

Ser beneficiario de una prestación por incapacidad temporal o se encuentren percibiendo una prestación por Baja maternal.

Empleados/as que se hayan beneficiado del permiso retribuido recuperable

Empleados/as que estén realización otros trabajos por los que se perciba ingresos superiores al S.M.I.

¿Quién tiene que realizar el trámite de solicitud del subsidio?

Será la propia empleada/o quien debe presentar su solicitud acompañada de la Declaración Responsable de su Empleador + copia DNI/NIE del Empleador.

No obstante, el empleador puede ayudarla con los trámites si ella no tuviese muchos recursos y conocimientos para ello.

¿Desde cuándo tendría efectos y qué plazo hay para solicitarlo?

Las solicitudes pueden presentarse desde el día siguiente a la publicación de la resolución del SEPE, es decir, del 5 de Mayo de 2020 y tendrá efectos desde que se produjo el cese de actividad recogido en la declaración responsable o fecha de despido. Siempre y cuando estos hechos se hubieran producido con posterioridad al 14 de marzo.

¿Qué duración tiene el subsidio?

Se extenderá desde la fecha de efectos, hasta el día en que el trabajador/a se incorpore de nuevo al trabajo o máximo 1 mes después de la finalización del estado de alarma, lo que antes suceda.

Y ello, siempre que el importe del subsidio sumado al resto de ingresos derivados de la prestación de servicios para otros empleadores no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extras, es decir, 950€ mensuales.

¿Cuál es la cuantía?

La cuantía será la equivalente al 70% de la base de cotización del empleado/a correspondiente al mes anterior al hecho causante, que vendrá determinada por el tramo de cotización en el que se encuentre la empleada de hogar en función del salario que perciba.

En los casos de que fueran varios los trabajos desempeñados, dicha cuantía sería la suma total de las cantidades obtenidas aplicando dicho porcentaje a cada base de cotización.

La cuantía máxima mensual será el Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extras.

¿Cuándo podrá cobrarse?

La nueva norma establece que, una vez examinada la documentación, el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal dictará resolución expresa y notificará el reconocimiento o denegación del derecho al subsidio en un plazo máximo de 3 meses. Por lo que se prevé que el efectivo cobro del subsidio se va a demorar bastante, esperamos y deseamos que sea antes de agosto.

En este enlace encontrarán más información sobre el Sistema Especial de Personas Empleadas del Hogar (hacer click)


Ayudar a  realizar trámites en la web o solicitar un certificado de Prestaciones.
Horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00
Teléfono de información : 900 81 24 00 


Muchas gracias por su colaboración para ayudar a sus Empleados/as de Hogar en estos momentos.