El subsidio por “desempleo temporal” aprobado por el Gobierno mediante real Decreto el 31.03.2020  para las Empleadas de Hogar está dirigido a aquellas que cumplen los siguientes requisitos:

  • Las Empleadas del Hogar que hayan dejado de prestar servicios total o parcialmente, en uno o varios domicilios, a causa de la crisis sanitaria del COVID19. ( Suspensión temporal de contrato)
  • Las Empleadas del Hogar que hayan sido objeto de despido o cuyo contrato se extinguiese durante la crisis sanitaria.
  • Dichas trabajadoras tendrían que estar dadas de alta en la Seguridad Social antes del 14 de Marzo 2020, cuando se decretó el estado de alarma.

¿ Qué documentos necesitarán acreditar los trabajadores para solicitar su subsidio?

Para acreditar la pérdida total o parcial de la actividad, será necesario presentar en su momento;

  • La Declaración Responsable firmada de la persona empleador/a ( en los casos de suspensión temporal de contrato)
  • La Carta de Comunicación de Desistimiento o la baja en la Seguridad Social (en los casos de despido y/o finalización del contrato)

¿ Cuál es la cuantía del subsidio?

Será el 70% de la Base de Cotización de la trabajadora, siendo la cuantía máxima el S.M.I. (950€) sin pagas extraordinarias.

¿ Cómo comunicar a su Empleada una Suspensión temporal de contrato?

  • El Empleador/a debe entregarle a su Empleada el documento “ Modelo Declaración Responsable para la Suspensión Temporal del contrato” Debidamente cumplimentado y firmado estableciendo un máximo de período de suspensión.
  • Accede al: Modelo de Declaración Responsable del Empleador por suspensión temporal de Contrato  (Actualmente no se ha publicado ningún documento oficial como modelo, pero consideramos que el Modelo reúne todos los requisitos).
  • Durante la suspensión de contrato, el empleador dejará de pagar el sueldo a su empleada, con el compromiso de mantener su alta en la SgSc.

¿ Cuando podrán tramitar las Empleadas del Hogar su subsidio?

El Servicio Público de Empleo Estatal ( SEPE) dispone de un mes para establecer el procedimiento a través del cual las Empleadas del Hogar que cumplan los requisitos puedan pedir su subsidio. En estos momentos todavía no puede solicitarse.

Según reconoce el Ministerio de Trabajo, la prestación comenzará a computar desde la fecha de baja en la Seguridad Social o aquella  fecha que figure en la Declaración Responsable firmada por el empleador/a.

¿ Quien tiene que tramitar el subsidio?

Estamos a la espera conocer más detalles para su tramitación, les transmitimos la información que conocemos en estos momentos:

  • Será la propia Empleada la que tramitará su subsidio a través de un Buzón específico que el SEPE habilitará en su página WEB
  • De momento todavía no está habilitado y en principio han dicho que pueden tardar hasta un mes en habilitarse.
  • Una vez habilitado el sistema reconocerá los trámites con carácter retroactivo