Por hora extraordinaria entendemos cualquier hora de trabajo que se realice una vez acabada la jornada laboral.

No se puede trabajar más de 80 horas extras al año; aún cuando esté regulado en el contrato de trabajo, éste quedaría nulo.

El límite de 80 horas extraordinarias por año sería para un contrato a tiempo completo, de 40 horas semanales; si el contrato es a tiempo parcial, las horas extraordinarias máximas permitidas irán en proporción a la duración de la jornada.

Si se excede este número de horas extraordinarias al año, se incurrirá en una infracción grave que conlleva a una multa que puede oscilar entre los 600 y 6.000 euros.

No se consideran horas extraordinarias:

  • Las trabajadas en una situación extraordinaria y urgente; aunque han de ser abonadas de igual modo.
  • Las que son compensadas con horas de descanso en los cuatro meses posteriores a la realización de las mismas.

El pago por las horas extraordinarias se puede recibir en dinero o en horas de descanso; en este caso, empleado y empleador han de llegar a un acuerdo, y a menos que esté acordado en el contrato, la realización de las mismas es voluntaria. En el caso de abonar las horas extraordinarias, la cuantía de las mismas no debe ser inferior a 5,08€, importe que establece la ley para el 2015.