Según la nueva regulación sobre el servicio del hogar familiar, la jornada laboral, vacaciones y permisos del servicio doméstico se establecen así.

Jornada Laboral

La jornada máxima semanal para el servicio doméstico será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes.

Los tiempos de presencia (tiempo en que el trabajador está a disposición del empleador sin realizar trabajo efectivo y que, por tanto, no computa como jornada de trabajo) tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes de descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias.

Las horas extraordinarias se llevan a cabo fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Su realización se podrá pactar por las partes, respetando un límite máximo de 80 horas al año para un trabajador a jornada completa y la prorrata correspondiente si es a tiempo parcial. No obstante, a estos efectos no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Entre el final de una jornada y el inicio de de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.

El empleado de hogar interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.

El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.

Una vez concluida la jornada de trabajo diaria, así como el tiempo de presencia pactado, el empleado no está obligado a permanecer en el hogar familiar.

 

Permisos.

Los empleados del hogar disfrutarán de 14 días festivos al año retribuidos, así como de los permisos, también retribuidos, que se reconocen para el resto de trabajadores:

15 días naturales en caso de matrimonio.

2 días por nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento por esta causa, el plazo será de 4 días.

1 día por traslado de domicilio habitual.

El tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

El empleado de hogar tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores.

Vacaciones

El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.

Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros.