En caso de enfermedad común o accidente no laboral

El llamado subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral se percibirá desde el 4º día de la baja; el empleador estará obligado a abonar la prestación al trabajador desde ese día hasta el  8º día de la baja, ambos inclusive; a partir del 9º día la baja pasa a ser abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, previa presentación de solicitud de abono de dicha prestación.

El importe de la prestación será del 60% de la base de cotización desde el día 4 hasta el día 20, ambos inclusive, y del 75% de la base de cotización a partir del día 21.

Accidentes de trabajo/ enfermedades profesionales.

Gracias a la protección a las contingencias profesionales, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores del servicio doméstico podrán gozar de la misma protección que el resto de trabajadores por cuenta ajena; con derecho a asistencia sanitaria y recuperación profesional, prestaciones por incapacidad permanente, prestaciones por defunción y supervivencia e indemnizaciones a tanto alzado por lesiones permanentes no invalidantes. En caso de incapacidad temporal, el subsidio alcanzará el 75% de la base de cotización durante el período que dure dicha incapacidad.

Desempleo

Por el momento no se contempla la prestación de subsidio por desempleo.

Trabajadores a tiempo parcial

Los trabajadores a tiempo parcial podrán beneficiarse de la misma protección que los trabajadores a tiempo completo (aunque se tendrá en cuenta el número de horas trabajadas según su base de cotización).